EMPRESAS
Ayudas del Gobierno de España para la ejecución de instalaciones ligadas al autoconsumo con fuentes de energías renovables
Programas
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo (fotovoltaica/eólica) en establecimientos o instalaciones del sector servicios, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo (fotovoltaica/eólica) en establecimientos o instalaciones en otros sectores productivos de la economía (industria, agropecuario), con o sin almacenamiento.
Destinatarios
Personas jurídicas que realicen una actividad económica (Empresas).
Agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica incluyendo: gestores de polígonos industriales, empresas de servicios energéticos, comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Actuaciones subvencionables
Tecnologías: Energía solar fotovoltaica y energía eólica.
Incluye instalaciones aisladas de la red
La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.
Para cada tecnología sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación, o ligadas al mismo consumo.
Se incluye la incorporación de almacenamiento con un máximo de 5 kWh por cada kW de generación y siempre que no esté directamente conectado a la red.
Sólo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida y del consumo energético, mediante pantalla en un lugar visible que muestre los datos.
Se incluyen como elegibles la retirada de amianto e instalación de marquesinas
Importe de las ayudas
La ayuda se calculará como un porcentaje sobre el total de los costes subvencionables en función de su potencia y el tamaño de la empresa:
Como ejemplo, para una instalación de 15 kW el coste subvencionable unitario máximo será de 910 €/kW. Si el solicitante es una empresa pequeña se le aplicaría el 35% al coste subvencionable anterior, resultando un coste total subvencionable de 318,50 €/kW, siempre y cuando el coste real unitario de la instalación (€/kW) sea superior al coste subvencionable unitario máximo.
El tamaño de la empresa se determinará en función de los siguientes parámetros, a la fecha del último cierre del ejercicio:
Pequeña empresa: menos de 50 trabajadores y volumen de negocio anual o balance general < 10 mill. €
Mediana empresa: menos de 250 trabajadores y volumen de negocio anual o balance >10 mill. €
Gran empresa: Más de 250 trabajadores y volumen de negocio anual o balance general> 50 mill. €
Puedes calcular el tamaño de la empresa con esta herramienta de Ipyme
En caso de incorporar almacenamiento a la actuación fotovoltaica, el coste subvencionable unitario máximo e intensidades de ayuda a aplicar son los siguientes, en función de su capacidad:
Los costes subvencionables unitarios máximos aplicables en caso de eliminación de amianto o instalación de marquesinas son los siguientes:
Estas ayudas podrán aumentar su porcentaje en un 5% cuando las instalaciones se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes.
Puedes consultar si un municipio cumple las condiciones en este mapa publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Ejemplo tipo
DATOS INSTALACIÓN:
Tecnología: Fotovoltaica, sin almacenamiento
Potencia equipo: 15 kW
Coste total instalación: 15.000 €
DATOS SOLICITANTE:
Empresa (tamaño pequeño).
Municipio inferior a 5.000 habitantes.
RESULTADOS:
Coste subvencionable: 5.460,00 €
36 % del coste total
Ejemplo tipo
DATOS INSTALACIÓN:
Tecnología: Fotovoltaica, sin almacenamiento
Potencia equipo: 250 kW
Coste total instalación: 255.800 €
DATOS SOLICITANTE:
Empresa (tamaño pequeño).
Municipio inferior a 5.000 habitantes.
RESULTADOS:
Coste subvencionable: 74.900,00 €
29 % del coste total