Cómo justificar instalaciones superiores al 80% del consumo

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, ha publicado información sobre la interpretación prevista en la resolución de sus expedientes acerca de los autoconsumos superiores al 80%.

Pregunta:

Me van a instalar paneles fotovoltaicos en mi vivienda unifamiliar, acabo de aceptar el presupuesto. Mi consumo medio de los últimos 12 meses es de 3.300 kW aprox. y para cumplir los requisitos para la subvención los paneles han de generar como máximo 3.300/0.8 = 4.125 kWh. A mí me van a instalar 7 paneles que me generarán una potencia máxima de 4.155 kW. Y mi pregunta es: ¿Se me puede denegar la subvención por esa mínima diferencia 4155-4125 = 30 kWh? Además, queremos comprar unos radiadores eléctricos para ahorrar en Gasóleo de calefacción así que nuestro consumo futuro se incrementará. ¿Se hará después de la instalación, cuando pase un tiempo, una comprobación del consumo real? ¿Cómo será el procedimiento?

Respuesta:

Para el programa 4 hay que justificar que el autoconsumo es igual o mayor al 80%. Esto no será necesario en el caso de instalaciones del sector residencial de tecnología fotovoltaica de potencia pico instalada total sea igual o inferior a 2,63 kW. Por tanto, si su consumo es 3.300 kWh y la producción de la instalación fotovoltaica de autoconsumo 4.155 kWh, no se cumpliría el criterio de autoconsumo igual o mayor al 80%. Para la justificación, en primera fase se justificará mediante declaración responsable firmada por el técnico competente o instalador habilitado, y en fase de justificación mediante informe firmado por el técnico competente o instalador habilitado. En este sentido habrá que considerar en la justificación la diferencia entre el consumo anterior a la instalación fotovoltaica y el consumo posterior a la instalación fotovoltaica cuando en ese intervalo además se han modificado equipos consumidores de energía eléctrica en la vivienda. Si dichos cambios permiten justifica el incremento del consumo hasta alcanzar el autoconsumo requerido del 80 %, la actuación sí sería subvencionable.

No obstante, en la fase posterior a la concesión, dado que el titular ha de ser propietario de la instalación durante un periodo de 5 años según establecen las bases, en dicho periodo podrá ser objeto de inspección por parte del órgano instructor de las ayudas: entre otras actuaciones, podrán comprobarse los consumos y la producción a través de facturas y datos emitidos por el sistema de monitorización de energía instalado según lo requerido en el anexo AI.1 del RD 477/2021.

Fuente: Documento de preguntas frecuentes de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

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Las ayudas al autoconsumo en el IRPF